| Organigrama |
TITULO IDE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.- DENOMINACIÓN:
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE NIÑOS CON DÉFICIT DE ATENCIÓN CON O SIN HIPERACTIVIDAD (A.N.S.H.D.A.), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del Art. 22 de la Constitución, que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento.
Artículo 2.- FINES
Los fines de la asociación son a) Defender los derechos y mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Hiperactividad y Déficit de Atención. b) Facilitar la integración de estas personas en la sociedad, ayudándolas a ser capaces de desenvolverse en ella por sí mismas.
Artículo 3.- ACTIVIDADES
a) Organizar y realizar todas aquellas actividades educativas asistencias, benéficas y de formación necesarias para garantizar la atención especializada que estas personas requieren. b) Informar sobre la existencia de esta problemática a la sociedad en general como bien común dentro de la educación sanitaria. c) Detectar y prevenir las conductas antisociales que en múltiples ocasiones le lleva a incurrir en actos delictivos, así como al abuso de drogas, (alcohol, etc....). d) Fomentar el estudio del Síndrome de Hiperactividad con Déficit de Atención. e) Buscar la colaboración de Centros Sanitarios públicos y privados. f) Organizar y participar en reuniones científicas, cursos entre cuyos objetivos se contemple el Síndrome de Hiperactividad con Déficit de Atención. g) Solicitar la colaboración y cooperación de los Organismos de la Administración Pública y de toda clase de Entidades privadas, tanto nacionales como extranjeras, en orden a la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 4.- PERSONALIDAD.
La Asociación posee personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. La Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General, podrá fusionarse federarse o asociarse permanentemente o transitoriamente con otra y otras de fines similares, conservando, no obstante, su personalidad jurídica.
Artículo 5.- DOMICILIO Y AMBITO
El domicilio de la asociación se establece en la CL San Emilio, 16 Posterior a CL Antonio Pirala de Madrid. Dicho domicilio podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal mediante acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de modificación de los Estatutos. El ámbito territorial corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 6.- DURACIÓN
La duración de la Asociación es indefinida.
TITULO IIDE LOS SOCIOS
Artículo 7.- CLASES DE SOCIOS
a) Socios numerarios: Pueden pertenecer a la Asociación como socios numerarios los padres, representantes legales o protectores de personas con el Síndrome de Hiperactividad y Déficit de Atención que así lo soliciten, que sean mayores de edad y posean capacidad de obrar b) Socios Honorarios: Las personas que por su relevante significación sean merecedoras de tal honor. Tales miembros tendrán los mismos derechos que los socios numerarios pero no podrán ocupar cargos directivos ni tendrán derecho a voto en la Asamblea General, y no estarán sujetos a las obligaciones de los socios numerarios. c) Miembros colaboradores: Son las personas físicas o jurídicas que, aún no teniendo entre sus fines principales la ayuda a las personas con Síndrome de Hiperactividad y Déficit de Atención , colaboran habitualmente con la Asociación en la consecución de sus fines. Serán nombrados por la Junta Directiva. Tendrán los derechos que se establecen en el presente Estatuto y no estarán sujetos a las obligaciones de los socios numerarios no pudiendo ocupar cargos directivos, ni tendrán derecho a voto en Asamblea General.
Artículo 8.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Las personas que quieran pertenecer a la Asociación como socios numerarios deberán presentar la solicitud por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la misma la documentación que acredite sus datos personales, así como en su caso la relativa al estado y diagnóstico médico-psicológico de la persona afectada por Síndrome de Hiperactividad y Déficit de Atención.
Para designar a personas físicas o jurídicas como miembros colaboradores de la Asociación, bastará con el acuerdo de la Junta Directiva y la autorización de las mismas.
Los socios honorarios serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Los miembros numerarios podrán perder la condición de socio:
a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse a la Junta Directiva. b) Por acumular dos o más cuotas impagadas, ya sean ordinarias o extraordinarias. c) Por conductas incorrectas que supongan la vulneración de los fines de la Asociación o el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 11 de estos Estatutos o que ocasionen desprestigio o menoscabo a la Asociación o perturben gravemente la normal convivencia entre los socios.
En el caso del último párrafo anterior, deberá incoarse previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al socio presuntamente infractor, que deberá haber sido informado con anterioridad de los hechos que hayan dado lugar a la adopción de tal medida.
Los miembros colaboradores perderán tal condición a petición propia, cuando dejen de colaborar con la Asociación o cuando demuestren contradicción con los fines y valores que ésta propugna.
Artículo 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS Y COLABORADORES:
Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los términos que se establecen en los artículos 15 y siguientes de estos Estatutos. b) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.. c) A elegir o ser elegido para todos los cargos directivos de la Asociación, los socios no numerarios no podrán ocupar cargos directivos. d) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. e) A conocer el balance de cuentas y tener acceso a los libros de cuentas y actas de la Asociación y desenvolvimiento de la misma. f) A conocer y tener los Estatutos de la Asociación. g) A Exponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que crean oportunas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. j) A utilizar los servicios que la asociación tenga dispuestos en beneficio de sus socios.
Los Miembros colaboradores tendrán derecho a:
a) Asistir a las Asambleas Generales. b) Recibir información de las actividades realizadas por la Asociación c) Participar en las actividades que se organicen.
Artículo 11.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los socios:
a) Compartir la finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Satisfacer puntualmente las cuotas y demás aportaciones económicas en las cuantías fijadas en la Asamblea General. c) Cumplimentar la documentación que se requiera por la Junta Directiva o por los representantes de ésta. d) Participar diligentemente en las acciones acordadas por la Asociación e) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos de régimen interior que la Asamblea apruebe y los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación dentro de sus competencias. f) No actuar en contra de los fines y valores de la Asociación.
Artículo 12.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO:
Se considera infracción grave y que podrá conllevar la separación definitiva de la Asociación las recogidas en el apartado c) del artículo 9 de estos Estatutos y el incumplimiento del deber de respeto hacia el resto de los socios cuando sea constitutivo de injurias o vejación grave.
No podrá imponerse sanciones sin haberse instruido previamente expediente sancionador, en el que habrá de constar, como trámite esencial, la audiencia al socio presuntamente infractor.
La Junta Directiva será el órgano competente para incoar el expediente sancionador y acordar la sanción que deberá imponerse. Contra el acuerdo de la Junta directiva podrá interponerse recurso en el plazo de cinco días, que se resolverá en la primera Asamblea General que se celebre.
TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 13.- CLASES DE ORGANOS.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. Asimismo podrá existir un órgano de dirección, que será desempeñado por el gerente.
SECCIÓN 1ª LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- LA ASAMBELA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Tendrán derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General todos los socios numerarios que no se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las Asambleas También podrán asistir, si así lo ordena o autoriza el Presidente, los directores, gerentes, asesores técnicos y otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la Asociación, los cuales tendrán voz pero no voto.
Cada socio tendrá derecho a un voto. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto asistentes o representados. Todos los socios estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, tanto los presentes como los ausentes. A estos últimos se les notificarán por escrito los acuerdos adoptados.
Artículo 15.- CONVOCATORIA
LA Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y deberá reunirse al menos unas vez al año, dentro de los SEIS primeros meses naturales para aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva, el balance del ejercicio anterior, el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso.
La Asamblea extraordinaria podrá ser convocada cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva o lo solicite por escrito un conjunto de socios numerarios no inferior al 30%.
En La convocatoria, tanto de la Asamblea ordinaria como de la extraordinaria, deberá indicarse la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea General y el orden del día de la reunión. La convocatoria habrá de realizarse mediante escrito dirigido a todos los socios con derecho a voto y deberá ser recibida por éstos al menos con QUINCE días de antelación a su celebración.
Artículo 16.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria: a) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar la memoria de actividades, la gestión de la Junta Directiva y las cuentas y el balance del ejercicio anterior. c) Aprobar el programa de actividades y el presupuesto del ejercicio en curso. d) Fijar las cuotas ordinarias y en su caso extraordinarias. e) Aprobar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna.
Artículo 17.- COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son competencia de la Asamblea General extraordinaria:
a) La modificación de los estatutos b) La disolución de la Asociación. c) La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación. d) Todas aquéllas que, aún siendo competencia de la Asamblea General ordinaria, se estime oportuno por razones de urgencia no esperar a la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria.
Artículo 18.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Junta Directiva. En su ausencia, dichos cargos serán desempeñados respectivamente por el Vicepresidente y el miembro de la Junta Directiva de menor edad que no sea el Presidente. En su defecto, el Presidente y Secretario de la Asamblea General serán designados por los socios al inicio de la reunión. Corresponderá al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
Artículo 19.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
Las Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 20.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados. Sin embargo, para modificar los Estatutos, exigir derramas a los socios o acordar la disolución de la Asociación será preciso que vote a favor de la modificación propuesta una mayoría de 2/3 de los asistentes con derecho a voto. La propuesta de modificación, en su caso, deberá ser presentada a la Asamblea por al Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a instancia de un 50% de los socios numerarios, quienes deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario, quien, dando fe de cuanto en ella se contenga, la firmará con visto bueno del Presidente.
Las actas de Asamblea General podrán ser aprobadas al finalizar la misma o bien en la siguiente reunión que se convoque.
Artículo 21.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Asociación.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el párrafo anterior serán anulables. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde que fueran adoptados, y la de los acuerdos anulables en el de cuarenta días.
Para la impugnación de los acuerdos nulos está legitimada cualquier persona que acredite interés directo; para la impugnación de los anulables están legitimados los socios numerarios asistentes a la Asamblea que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hubiese sido ilegítimamente privados del voto y los miembros de la Junta Directiva.
El socio, o el tercero, que se proponga impugnar un acuerdo de la Asamblea, deberá previamente ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los plazos arriba establecidos, a fin de que ésta pueda notificarlo a la Asamblea siguiente que se celebre. Una vez notificada la Asamblea, esta podrá dejar sin efecto el acuerdo o sustituirlo válidamente por otro, Si la Asamblea no lo hiciera así en el plazo de tres meses desde la notificación de la Junta Directiva, podrá el socio, o el tercero, ejercitar la acción de impugnación del acuerdo ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.
SECCIÓN 2ª LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano rector y de gobierno de la Asociación y ostentará su plena representación sin ninguna clase de restricciones, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General. Compete a la Junta Directiva gestionar y representar los intereses de a Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de NUEVE miembros elegidos por la Asamblea General entre los socios numerarios mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Serán nombrados por un plazo de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos una o más veces. La Junta Directiva estará formada al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales.
La Junta Directiva podrá designar en su seno una comisión ejecutiva que tendrá las funciones delegadas que le confiera la propia Junta.
Artículo 23.- NOMBRAMIENTO, CESE Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS.
La elección de los miembros e la Junta directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración de la Asamblea. De todas las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo anterior se dará traslado a los socios junto con la convocatoria de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por transcurso del periodo de su mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de socio o por acuerdo de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta la inmediata convocatoria de la Asamblea General para la elección de los cargos vacantes. E igualmente la Junta Directiva podrá con carácter provisional nombrar a cualquier socio numerario como miembro de la Junta Directiva en sustitución de las vacantes que se produzcan.
Transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, los miembros de la Junta directiva continuarán de hecho en el desempeño de sus cargos hasta que la Asamblea General designe a quienes hayan de sustituirles.
Artículo 24.- COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
A la Junta Directiva corresponde la representación de la Asociación en juicio y fuera de él y en toda clase de actos y contratos cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General por la Ley o los Estatutos.
Por lo tanto, son competencias de la Junta Directiva:
a) Ostentar la plena representación de la Asociación en todos los ámbitos. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Dirigir, organizar y coordinar las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa. d) Elaborar y someter anualmente a la aprobación de la Asamblea General las cuantas, la memoria, el presupuesto y el programa de actividades. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, así como la interpretación de los mismos. f) Resolver sobre la admisión de nuevos socios. g) Incoar expedientes disciplinarios a socios y acordar la sanción que deba imponerse. h) Administrar los fondos que se recauden. i) Trasladar el domicilio dentro del término municipal. j) Designar entre sus miembros a las personas que desempeñarán cada uno de los cargos de la Junta. k) Nombrar con carácter interino hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, a los miembros de la Junta Directiva que deberán cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos que la integran. l) Cualquier otra que no se encuentre expresamente atribuida legal o estatutariamente a otro órgano de la Asociación. m) Realizar con cualquier persona, natural o jurídica, con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Corporaciones, Entidades Estatales Autónomas, Fundaciones, Asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, Bancos, Entidades de Crédito, Cajas de Ahorro, Caja general de Depósito, etc. Toda clase de actos y contratos, ya sean de gestión administración ordinaria o extraordinaria, gravamen, adquisición, disposición y enajenación; percibir de cualquier Administración Pública (estatal, autonómica o local) las cantidades correspondientes a las subvenciones de las que sea beneficiaria la Asociación así como las relativas a convenios y conciertos suscritos con la Administración, licitar, concurrir y contratar con la Unión Europea, con el Estado, con la Comunidad de Madrid y otras Comunidades Autónomas y con Ayuntamientos y Entidades locales, cobrar y endosar facturas, certificaciones y demás documentos de pago o giro mercantil. n) Librar fondos de la Asociación, seguir, abrir y cancelar en el Banco de España, en cualquier localidad o en cualquier otro Banco o establecimiento, cuentas corrientes, ordinarias o de crédito, con garantía personal, de valores o de efectos comerciales, y retirando cuadernos de talones o cheques, y efectuar pagos, en general. o) Comprar y vender mercaderías, firmar facturas, pólizas, conocimientos, solicitudes y declaraciones juradas; nombrar y despedir empleados; librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro, requerir protestos por falta de aceptación o de pago; aprobar o impugnar cuentas, cobrar sumas adeudadas por cualquier título; constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas y otras garantías. p) Retirar de las oficinas de comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros postales o telegráficos y valores declarados, y de las compañías de transporte en general, aduanas y agencias, los géneros y efectos remitidos, formular protestas y reclamaciones, abrir, contestar y firmar la correspondencia, hacer y contestar requerimientos notariales. q) Contratar seguros contra riegos de cualquier tipo, firmando las pólizas o documentos correspondientes y cobrando, en su caso las indemnizaciones. r) Llevar su representación en las quitas y esperas, suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando síndicos y administradores y llenando todos los trámites hasta el término del procedimiento, absolver posiciones en juicio, transigir derechos y acciones, someterse al juicio de árbitros, comparecer por sí o por abogados o procuradores mediante el otorgamiento al efecto de los oportunos poderes para pleitos, ante toda clase de autoridades, juzgados, tribunales, audiencias, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, jurados, delegaciones, comisiones, comités, fiscalías, ministerios, cajas e institutos nacionales e internacionales, dependencias de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónoma, Provincia o Municipio, y cualesquiera otros organismos, promoviendo, instando, siguiendo, conciliando, transigiendo, allanándose, renunciando o desistiendo expedientes, pleitos, causas, juicios o recursos de cualquier clase, y absolver posiciones, con las facultades que sean precisas para el mejor cumplimiento de las anteriores, firmando al efecto los oportunos documentos públicos o privados. s) Asimismo podrá conferir poderes a terceras personas en nombre de la Asociación, con las facultades que detalle, determinando además la que, en su caso, estos apoderados puedan conferir a su vez a otras personas.
Artículo 25.- CONVOCATORIA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al TRIMESTRE, y también siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten al menos tres miembros de la Junta. La convocatoria de la reunión la realizará el Presidente con un plazo mínimo de SIETE días antes de su celebración, EXPRESANDO LA FECHA, HORA, EL LUGAR Y EL ORDEN DEL DÍA. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el gerente/director de la Asociación y las personas que la Junta Directiva ordene o autorice.
En caso de no ser posible su asistencia a una reunión, los miembros de la Junta Directiva únicamente podrán delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva pueda adoptar acuerdos válidamente será preciso que estén presentes en la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente dispondrá de voto de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se recogerán en el libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas se expedirán por el Secretario con visto bueno del Presidente.
Artículo 26.- EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación y de su Junta Directiva ante cualquier persona física o jurídica.
Serán funciones del Presidente:
a) Ejercitar, en nombre de la Asociación, las facultades que tiene atribuidas la Junta Directiva. b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones. c) Ordenar los pagos con cargo a fondos de la Asociación y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia. d) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación y por el cumplimiento de estos estatutos. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación requiera o aconseje para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. f) En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente. Las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General en las que no pudieran estar presentes ni el Presidente ni el Vicepresidente, serán presididas por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.
Artículo 27.- EL SECRETARIO.
Serán funciones del Secretario:
g) Redactar las actas de la Asamblea General y de a Junta Directiva. h) Expedir certificados y testimonios de particulares de las referidas actas con el visto bueno del Presidente. i) Cuidar de que los libros y documentos oficiales de la Asociación, así como las actas y sus certificaciones, estén conformes a Derecho y adecuadamente conservados y custodiados. j) En caso de ausencia o enfermedad del Secretario éste será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.
Artículo 28.- EL TESORERO.
Serán funciones del tesorero:
a) Supervisar la contabilidad de la Asociación. b) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los pagos que éste ordene, pudiendo ambos delegar esta función el gerente / director.
Artículo 29.- EL GERENTE DIRECTOR.
En caso nombrarse un gerente director será el encargado de la coordinación general de las acciones, actividades y programas de la Asociación. Serán sus funciones:
a) Llevar a efecto, desde la responsabilidad operativa, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Dirigir y coordinar los servicios y el personal de la Asociación y proponer a la Junta Directiva la contratación y el cese de éste. c) La gestión económica y administrativa. d) Proponer a la Junta Directiva planes, programas y sistemas de organización que mejoren la eficacia de la Asociación y proporcionar asesoramiento a los órganos de gobierno en la toma de decisiones en asuntos de su competencia.
TITULO IV DEL RÉGIMEN ÉCONOMICO Y FINANCIERO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 30.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 31.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación están constituidos por:
a) las cuotas y derramas que satisfagan los miembros numerarios y las aportaciones económicas que realicen los miembros colaboradores. b) Los rendimientos de su patrimonio. c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados que se hagan a favor de la Asociación. d) Las cantidades que perciba a través de convenios y conciertos suscritos con la Administración. e) Los ingresos obtenidos de las actividades lícitas y sin ánimo de lucro que acuerde organizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios (cursos, etc.). f) Cualquier otra aportación o recursos lícitos que obtenga para ser destinado al cumplimiento de sus fines.
Artículo 32.- CUOTAS.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, que aprobará, en su caso, la cuantía de las cuotas ordinarias que periódicamente deberán satisfacer los socios a la Asociación. Los socios que no hayan abonado las cuotas en el plazo establecido sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, quienes, a la celebración de la Asamblea General, no hayan abonado las cuotas correspondientes al año anterior no podrán ejercitar en la misma su derecho de voto. No obstante, La Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar el pago total o parcial de las cuotas fijadas en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen
Artículo 33.- PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y EJERCICIO SOCIAL:
El patrimonio actual de la Asociación es de 18.900,80 Euros.
El presupuesto anual de la Asociación es indeterminado.
El presupuesto ordinario de ingresos y gastos del ejercicio corriente será presentado por la Junta Directiva, para su aprobación, a la Asamblea General ordinaria que se celebrará dentro de los SEIS primeros meses de cada año.
El ejercicio social comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre.
TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN &nb |